La grabación de las actuaciones en fase de instrucción. La decisión sobre su forma y modo de documentación. La transcripción de lo grabado

Autores/as

  • María del Carmen Ramos Fernandez Letrado de la Administración de Justicia

Palabras clave:

Grabación, Transcripción, Documentación, Oralidad, Seguridad jurídica

Resumen

A través del presente estudio se pretende mediante el análisis de la legislación vigente, partiendo de la Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriores, examinar la implementación del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial penal anticipado en el artículo 9 de la Constitución española que fija como principio básico, el de la seguridad jurídica, así como el artículo 24 en cuanto reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Lo anticipado nos permitirá reconocer que las actuaciones orales grabadas en los sistemas dispuestos al efecto garantizan la oralidad y atribuyen a las diligencias el carácter de fidedignas, fehacientes e irrefutables al estar documentadas en un medio inmodificable e inalterable bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia.

Citas

GÓMEZ RECIO, F.: “Sobre la absoluta inconveniencia de grabar las declaraciones de imputados y testigos durante la instrucción penal”. Revista Diario La Ley nº 8578, 2015.

GÓMEZ RECIO, F.: “Sobre la imperiosa necesidad de consignar en acta escrita las declaraciones de investigados y testigos durante la instrucción penal”. Revista Diario La Ley nº 8692, 2016.

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Publicado

22-01-2018

Cómo citar

Ramos Fernandez, M. del C. (2018). La grabación de las actuaciones en fase de instrucción. La decisión sobre su forma y modo de documentación. La transcripción de lo grabado. Revista Acta Judicial, (1), 114–131. Recuperado a partir de https://revistaactajudicial.letradosdejusticia.es/index.php/raj/article/view/13

Número

Sección

Artículos